En la columna de hoy voy a hablar sobre un caso que llegó a mi oficina hace varios años, un tipo de caso que realmente no es muy común pero que efectivamente se presenta con alguna frecuencia, particularmente en los procesos migratorios bajo la figura de patrocinio de esposo o esposa.
Una muchacha que estaba casada con un ciudadano canadiense con quien tenía dos hijos, el último de apenas dos meses de edad, estaba siendo patrocinada por su esposo. Fueron a la entrevista de rigor con el oficial de Inmigración, quien en ese momento estuvo de acuerdo en que la relación era legal y genuina, por lo que aceptó el caso, lo cual significaba que la muchachada estaba básicamente esperando su residencia permanente.
Pero como al año y medio después de haber ido a esta primera entrevista, el oficial de Inmigración llamó a la muchacha para hacerle una segunda entrevista. El motivo era que había recibido información por medio de una carta a la que en el argot inmigratorio se le conoce como “Poison pen letter” (Carta Venenosa), en la cual una persona estaba acusando a la muchacha de no estar en una relación genuina con su marido dado que supuestamente había tenido un amante.
El oficial de Inmigración le preguntó directamente si eso era verdad y la muchacha admitió que en realidad durante su matrimonio ella había tenido un affaire por varios meses con otra persona, pero que el affaire ya había terminado y que el esposo, es decir su patrocinador, estaba al tanto de esto que había sucedido, y que habían sobrepasado la situación y estaban recibiendo consejería para poder seguir adelante con la relación.
El oficial de Inmigración le dijo en ese momento a la muchacha que él consideraba que esto era un pecado el cual tendría que pagar en algún momento. Pasó un tiempo y la muchacha recibió una carta rechazando su caso de patrocinio porque el oficial de Inmigración consideró que la relación con el patrocinador, es decir el padre sus hijos, no era genuina.
En la carta, el oficial planteó que, dado que la muchacha había tenido una relación extramarital, ella no estaba en una relación genuina, porque para que sea una relación genuina, según él, tenía que ser una relación exclusiva, monógama, y que este no era el caso.
El oficial de Inmigración en esta situación usó su propio juicio moral en vez de usar las leyes de Inmigración, ya que el Acta de Inmigración dicta claramente que cuando un oficial de Inmigración toma una decisión sobre un caso, debe tomar esa decisión basándose en el Acta de Inmigración y los reglamentos y no en opiniones personales.
En términos de lo que se considera una relación genuina, el Acta de Inmigración dice en los reglamentos que una persona tiene que estar en una relación legal y genuina y que no tiene que haberse casado con su patrocinador para obtener algún beneficio bajo la Ley de Inmigración.
En ningún momento la ley dice que una persona “no puede pecar”, algo que según el oficial de Inmigración hizo esta señora. Además, la pareja nunca dejó de vivir junta, tenían un bebé de meses y estaban recibiendo consejería de pareja.
En este caso definitivamente sí hubo un fallo por parte de la muchacha en su relación personal con su marido, pero hubo también un fallo más grande en términos de la decisión tomada por el oficial de Inmigración dado que éste no tenía prueba de que dicha relación no fuera genuina y tampoco tenía prueba alguna de que la muchacha se hubiera casado con el patrocinador solamente para obtener el beneficio de la residencia permanente en Canadá.
En este caso, dado que la solicitud se hizo desde dentro del país, la pareja no tenía derecho a pedir una apelación ante la Corte de Apelaciones, pero sí tenía derecho a una revisión judicial del caso en la Corte Federal. Esta revisión se hizo basada en que el oficial de Inmigración cometió un error en la ley al momento de tomar la decisión, dado que la ley y sus reglamentos no dicen que la persona tiene que demostrar fidelidad, sino que dice que la relación tiene que ser genuina y que la relación no tiene que ser para obtener beneficios. Y la carta de negación de la residencia permanente a esta persona efectivamente se basó en algo que no aparece en la Ley de Inmigración.
Este tipo de casos, en esta forma tan específica, no son tan frecuentes, sin embargo, lo que sí suele suceder son situaciones donde el patrocinado descubre en algún momento que el patrocinador tiene otra pareja o que tuvo o tiene una aventura, pero no es muy frecuente que la persona que está siendo patrocinada sea la que se involucre con un tercero.
No obstante, lo que también es frecuente es que haya personas que se dediquen a mandar estas “cartas venenosas”, como sucedió en este caso.
Las personas que están haciendo trámites migratorios deben tener cuidado, tienen que estar pendientes cuando después de haber pasado una entrevista el Departamento de Inmigración les llama para una segunda entrevista, o si en algunas situaciones mandan a ofíciales de Inmigración a sus casas para verificar si en realidad esta pareja efectivamente está viviendo junta, algo que tampoco es muy común.
Cuando sucede este tipo de situaciones, la persona afectada debe tener la pauta de que probablemente ha habido alguien que se contactó con del Departamento de Inmigración y envió información verídica, como sucedió en este caso, o que pueden también haber enviado información falsa creada únicamente con el ánimo de perjudicar al solicitante de residencia permanente.
En casos como estos hay que ir preparados a este tipo de segundas entrevistas. Esta muchacha fue sola a la entrevista, y si bien tenía que decir la verdad, no manejó muy bien la situación. Lo ideal hubiera sido que no llegara sola sino acompañada con un asesor de inmigración, profesional que tiene la posibilidad de investigar con anticipación a la entrevista cuál es el motivo por el cual la están llamando y así poder preparar a la persona para esta entrevista.
De igual forma, si el cliente tiene un asesor en este tipo de entrevistas, el oficial de Inmigración va a tener mucho más cuidado al dar su decisión porque no puede basarla en términos morales dado que no es ese su trabajo. La decisión, como ya lo dije antes, tiene que estar fundamentada única y exclusivamente dentro de los márgenes de la legislación canadiense y no sobre la base de opiniones personales.
Publicado: 03/05/2016
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