Ministerio pedirá que cónyuges patrocinados demuestren convivencia

Inmigración contactará personas de las que tenga indicios que su relación no era genuina

Montreal · Publicado el: 08/18/2014

El 25 de octubre del 2012 entró en vigencia el cambio a la ley de Inmigración y Ciudadanía que impuso condiciones a la residencia permanente de personas patrocinadas por sus cónyuges o parejas. Las condiciones impuestas fueron la prohibición de que: 1) quien fue patrocinado realice un patrocinio a un nuevo cónyuge o pareja en los siguientes cinco (05) años a la obtención de la residencia permanente; 2) y que, en caso de ser requerido por el Ministerio de Inmigración y Ciudadanía, demuestre que durante los últimos dos (02) años ha convivido con el cónyuge o pareja que lo patrocinó.  

Las dos excepciones a la regla son: las personas cuyas patrocinadores hayan fallecido en el periodo de los dos años siguientes a la obtención de la residencia permanente y quienes hayan sido víctimas de abuso por parte de sus patrocinadores. Dos años después de haber entrado en vigencia, es decir, el 25 de octubre de este año, el Ministerio de Inmigración y Ciudadanía podrá llamar a residentes por patrocinio (bajo el programa de cónyuges o parejas) a demostrar que han cumplido con las condiciones impuestas.

El Ministerio de Inmigración y Ciudadanía llamará a justificar el cumplimiento de condiciones a aquellas personas de las que tenga indicios, o de las que haya recibido información, de que la relación se rompió o no era genuina y a algunos otros que serán seleccionados aleatoriamente. No todas las personas que obtuvieron la residencia permanente a través de patrocinio por parte del cónyuge o pareja tendrán que demostrar que han cumplido con las condiciones, sólo aquellos que sean llamados por el departamento de Inmigración y Ciudadanía.

La evidencia de convivencia que deberán presentar es similar a la que presentaron como evidencia de relación, es decir: cuentas bancarias conjuntas, contratos de arrendamiento, fotos etc.  En el caso delas excepciones, cuando es por muerte del patrocinador, el certificado de defunción es obviamente suficiente; pero en el caso de rompimiento de la relación por abuso físico o mental, la documentación entregada como prueba debe ser contundente y escrita, es decir que deben entregarse los reportes de intervención de la policía, si existen, o el historial de trabajo con psicólogos o consejeros de pareja.

Las declaraciones juramentadas de testigos son válidas, pero hay que tener en cuenta la gravedad de lo que se dice y por lo tanto no tomarlo a la ligera. En el caso de que la relación se haya terminado y el patrocinado no esté cubierto bajo una de las dos excepciones existentes, se le podrá iniciar un proceso de deportación.  Cuando los casos llegan a esta instancia el patrocinado recibirá una carta solicitándole que se presente a una entrevista y se le entregará  una carta que se conoce como reporte 44(1). 

Estos casos podrán entonces apelarse ante la División de Apelación de Inmigración (IAD - Immigration Appeal Division) donde podrán presentarse argumentos de razones humanitarias. El hecho de que se presenten argumentos de razones humanitarias no garantiza que la persona a la que se le han iniciado procedimientos de revocatoria de su residencia pueda retenerla.  

Quienes fueron patrocinados por sus cónyuges o parejas deben preocuparse por demostrar que cumplieron con las condiciones impuestas, o las razones por las que no lo hicieron únicamente en el caso de ser llamados por el Departamento de Inmigración y Ciudadanía a hacerlo, de no ser llamados, las condiciones dejarán de existir automáticamente en el momento de cumplir los dos años de haber recibido la residencia permanente, sin necesidad de que ellos lleven a cabo algún proceso en particular.


COMENTARIOS

ÚLTIMAS NOTICIAS

X
¿Qué estás buscando?