Estimado lector, estas “cápsulas notariales” tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza.
Antes que nada, respondamos la siguiente pregunta: ¿quién es y de qué se ocupa el notario? Pues, como lo fue siempre, en nuestros países de origen y en nuestra tierra de adopción, el notario es la persona de confianza, especialista en derecho y cuya actividad está íntimamente ligada a la vida de las personas. Pero concretamente, ¿cuándo necesitamos del notario? El notario acompaña a su cliente a lo largo de diferentes momentos de su vida, que van desde el matrimonio a la sucesión.
Veamos entonces algunos ejemplos relacionados con nuestra propia persona y las de nuestros seres queridos:
• El matrimonio: El notario podrá, actuar como celebrante del matrimonio o la unión civil. Asimismo, asesorará a los futuros esposos sobre la conveniencia o necesidad de firmar un contrato de matrimonio, decidir el régimen matrimonial que mejor se adapte a nuestras necesidades.
• Uniones de hecho: En el caso de las parejas que opten por convivir sin casarse, el Notario podrá asesorarlos acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones Así mismo, para prevenir situaciones de conflicto, ya sea en el caso de ruptura de la pareja, conflictos en cuento al uso o la propiedad de los bienes, el aporte a los gastos mensuales, etc., el Notario ayudará a los clientes mediante la preparación de una convención de unión de hecho.
• El nacimiento de los hijos: esto creará nuevas responsabilidad y preocupaciones. La necesidad de asegurar el bienestar de nuestros hijos y de garantizarnos que alguien de nuestra elección se ocupará de nuestros hijos si algo nos sucede, nos llevará también a la consulta del Notario. La redacción de un testamento nos permitirá asegurar su bienestar económico. La designación de un Tutor en ese mismo testamento, evitará que nuestros hijos queden inicialmente a cargo del Dirección de Protección de la Juventud.
• La incapacidad: Una enfermedad o un accidente, podrán colocarnos en una situación de incapacidad. Durante esa incapacidad sin embargo, nuestras obligaciones no se interrumpen, las cuentas deben pagarse o cobrarse, los contratos deben firmarse, etc. Para resolver esas situaciones, la ley ha creado el Mandato de Ineptitud, documento por el cual una persona capaz, nombra a quien desea que lo represente en caso de incapacidad. En ese mismo documento el mandante podrá dar las instrucciones para decidir que cuidados de salud desea que sean o no tomados sobre su persona en caso de ineptitud. El Notario lo asistirá con la preparación de la firma de ese documento.
Lo invitamos a seguir nuestra próxima entrega donde continuaremos desarrollando la incidencia del papel del notario a lo largo de nuestra vida.
NOTARIA Rosana Gabriela BER
Te: 514-513-9788
rber@montreal-notaire.com
www.montreal-notaire. com
Foto: Daniel Ramírez