Conoce cómo proteger tu Residencia Familiar

La ley tiene interés en proteger la residencia familiar, como un medio indirecto de proteger a la fa

Montreal · Publicado el: 03/11/2014

Quizás hemos escuchado hablar de la Residencia Familiar. Pero, ¿sabemos qué es y de qué manera está protegida? La Residencia Familiar es aquella en la que los miembros de la familia habitan mientras ejercen sus principales actividades, como ser trabajar o estudiar. Asimismo puede ser aquella que los esposos elijan de común acuerdo, a los fines de darle ese carácter.              

¿Se encuentra protegida de algún modo la residencia familiar? Sí. La ley tiene especial interés en la protección de la residencia familiar, como un medio indirecto de proteger a la familia que en ella habita, dejándola al abrigo de la decisión unilateral de alguno de los esposos que puede afectar al otro esposo y a los hijos de ambos.

La mejor medida de protección prevista por la ley, es la publicación en el registro de la propiedad de una declaración de residencia familiar, la que tendrá severos efectos respecto de  cualquier acto contrario a la ley que el esposo propietario haga sin el consentimiento de su cónyuge.

Por ello es altamente recomendable que en un caso de posible conflicto entre los cónyuges el esposo no dueño proteja la residencia de su familia solicitando a su Notario o Abogado la publicación de la declaración de residencia familiar. 

A continuación trataremos algunos de los casos previstos por la ley:

Medidas de Protección:

La ley crea ciertas prohibiciones de disposición de un esposo sin el consentimiento del otro y prevea sanciones para el caso de incumplimiento:

El esposo propietario de la residencia familiar, de menos de cinco unidades de habitación (logement)  no puede  vender, ceder o hipotecar la residencia familiar ni los muebles que la ornamentan y que la familia utiliza, sin el consentimiento escrito del otro esposo. Tampoco puede alquilar sin el consentimiento escrito del otro esposo la parte del inmueble que se encuentra reservada al uso de la familia.


Si no obstante la prohibición el esposo propietario dispone de la residencia familiar sin el consentimiento escrito del otro esposo, pueden darse dos situaciones:

  • Si el esposo no propietario publicó en el registro de la propiedad una declaración de residencia familiar, la venta será nula. Por ello es fundamental que en toda venta el Notario verifique que no se encuentre inscripta una declaración de residencia familiar sobre la propiedad a ser vendida.
     
  • Si ninguna declaración de residencia familiar se publicó la venta no será nula, pero el esposo no propietario puede pedir daños y perjuicios de su esposo y de toda otra persona que haya colaborado.

El esposo locatario de la residencia familiar, no puede  sub-alquilar, ceder o poner fin al contrato de alquiler de la residencia familiar, sin el consentimiento escrito del otro esposo, cuando el locador fue avisado del hecho que la propiedad sirve de residencia familiar. En este caso, el esposo no propietario podrá pedir la nulidad del acto.

El esposo propietario de un inmueble de cinco unidades de habitación que sirve en todo o en parte de residencia familiar, no puede  vender, ceder o alquilar sin el consentimiento escrito del otro esposo la parte del inmueble que se encuentra reservada al uso de la familia.

Si el esposo dispone de la residencia familiar sin el consentimiento escrito del otro esposo, pueden darse dos situaciones:

  •  Si el esposo no propietario publicó en el registro de la propiedad una declaración de residencia familiar, podrá exigir del comprador que le alquile la parte ya ocupada por la familia en las mismas condiciones que todo contrato de alquiler.
     
  • En el caso del alquiler por el esposo propietario, de la parte de la propiedad que está reservada a la familia, cuando una declaración de residencia familiar fue publicada   en el registro de la propiedad, el esposo no propietario podrá pedir la nulidad de ese contrato de locación.

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Rosana Ber Rosana Gabriela Ber, reconocida notaria de Quebec, nos informa sobre los distintos aspectos legales del diario vivir de una persona. Visita su página web www.montreal-notario.ca y comunícate con la experta al teléfono (514) 513-9788, o escríbele un correo a rber@mhblegal.com
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