Cambios en los procesos de Humanidad y Compasión en Inmigración Canadiense

Suprema Corte tomó decisión que cambiará la forma en que estos procesos son juzgados

Montreal · Publicado el: 12/24/2015

 

Los procesos de Humanidad y Compasión se revisan y aprueban o niegan basados en cómo afecta una decisión negativa a los niños involucrados en la decisión, el nivel de establecimiento de la familia en Canadá, los vínculos familiares con Canadá y cuál sería el impacto de la negativa de una decisión de Humanidad y Compasión sobre la vida de los solicitantes.

Antes de la decisión de la Corte Suprema de Canadá sobre el caso de Kanthasamy, las decisiones se basaban en el “sufrimiento inusual e inmerecido” que no pudiera haber sido contemplado en la legislación de Inmigración de Canadá y que además estuviera fuera del control de los solicitantes de residencia permanente bajo este programa, así como el “sufrimiento desproporcionado” que pudieran sufrir los solicitantes al serles negada la solicitud de residencia permanente.

El sufrimiento desproporcionado estaba definido como el impacto excesivo que el solicitante tendría debido a sus circunstancias personales.

Con la decisión de la Corte Suprema se abren las puertas para que los estándares de “Sufrimiento inusual e inmerecido” y el de “sufrimiento desproporcionado” se traten de una manera más amplia e incluyente de todos los factores que el solicitante presente como soporte de su caso.

En esta decisión la Corte Suprema aclara que dentro de los procesos de Humanidad y Compasión la discriminación de la que puedan ser sujetos los solicitantes en su país de origen debe también tenerse en cuenta, aun cuando la discriminación de la que puedan ser víctimas sea solo en casos esporádicos, no necesariamente sistemáticos, y aun si el solicitante no hace parte de un grupo específico que es típica y ampliamente discriminado en el país de origen.  En otras palabras, discriminación no será considerada únicamente en el caso de orientación sexual o creencias religiosas sino también en factores más sutiles o comunes.

Dentro de esta disposición, la Corte Suprema le recordó a los oficiales que toman decisiones sobre los procesos de Humanidad y Compasión que en una decisión negativa no simplemente pueden alegar que consideraron como afectaba la decisión a los niños involucrados en la decisión, sino que deberían hacer un recuento detallado e identificar ampliamente los factores que tuvieron en cuenta y porque consideran que después de haberlos evaluado no afectarían el futuro de los niños involucrados en la decisión. 

Para efectos del programa de Humanidad y Compasión se consideran niños a los menores de 18 años, y debe tomarse en cuenta como los afecte la decisión de negativa de la residencia permanente independientemente de su nacionalidad o del país donde se encuentren residiendo en el momento de presentar la solicitud de residencia permanente bajo Humanidad y Compasión.

A pesar de que una solicitud de residencia permanente bajo este programa suspende o evita tener que cumplir con uno o todos los requisitos de un programa sustituyéndolos por razones humanitarias, esto no quiere decir que los procesos de Humanidad y Compasión vayan o pueden ser usados de manera generalizada; por el contrario, deben y serán aprobados únicamente los casos en que se pueda demostrar que hay razones excepcionales que ameritan que los solicitantes obtengan la residencia permanente en Canadá.

La decisión de la Corte Suprema de Canadá en el caso de Kanthasamy abre las puertas para un enfoque más completo e ilimitado de los casos de Humanidad y Compasión y para presentar otro tipo de argumentos que antes no podían ser evaluados bajo este proceso. Si bien es bajo el programa de Refugio bajo el que se evalúa riesgo, esta decisión abre las puertas para poder presentar argumentos que demuestren el impacto que este riesgo tendría sobre los solicitantes sin que sea esta la única razón o soporte del caso.

En este orden de idea los procesos de Humanidad y Compasión hoy más que nunca dependen de que tan bien documentados y apoyados estén ya que los oficiales a cargo están obligados a mirar en detalle y considerar cada argumento presentado sin poder descartarlo simplemente porque no corresponde, individualmente, con la definición de excesivo, desproporcionado o inusual e inmerecido.

Claudia Palacio., RCIC
ICCRC R 416911
*Claudia Palacio es Consultora de Inmigración Certificada y colaboradora de este semanario.  Pueden dirigir sus preguntas a claudiap@filici.com

Publicado: 24/12/2015

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Posted by Montreal Hispano on martes, 22 de diciembre de 2015

 


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Claudia Palacio

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