Atención peruanos en Canadá: Conoce si aplican multas por no votar en las próximas elecciones

El Consulado Peruano en Toronto aclaró a qué ciudadanos peruanos les aplica la multa por no asistir al proceso electoral

Por: Nuestra Redacción
Montreal · Publicado el: 01/06/2020

El próximo 26 de enero de 2020 se llevarán a cabo las elecciones peruanas para escoger el nuevo Congreso de la República, que culminará el periodo del parlamento cesado el pasado año. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ya emitió el listado de los miembros de mesa tanto para el terrotorio peruano, así como para los residente en el extranjero, incluyendo Canadá el cual tendrá dos centros de votación en Toronto y Winnipeg.

En un comunicado de prensa, el Consulado General del Perú en Toronto desglosó cómo será el proceso y quienes son las personas aptas y las que están habilitadas en participar en dicho evento electoral. Asimismo, especificó cuáles serían y a quienes les aplicaría las multas en caso de no asistir a votar o formar parte e la mesa de votación y no cumplir con su deber.

Acá te dejamos una listado con las sanciones que caerían en ti, si llegases a coincidir con alguno de los mencionados escenarios.

¿Quiénes están sujetos a multa por omisión de sufragio o por inasistencia a la instalación de la mesa electoral?

Son sujetos a multa por omisión al sufragio o por inasistencia a la instalación de la mesa electoral:

  • Los ciudadanos peruanos que registren domicilio en territorio peruano en su DNI hasta el 30 de setiembre de 2019, que no acudieran a votar.
  • Los ciudadanos peruanos residentes en el territorio nacional o en el extranjero que fueron elegidos miembro de mesa titular o
    suplente y no cumplieran con dicho encargo.

Respecto a las multas electorales, cabe precisar lo siguiente:

1- De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28859, publicada el 3 de agosto de 2006, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Congresales Extraordinarias del domingo 26 de enero de 2020, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.

2- Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SI están sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. La multa asciende a CAD96.00, de acuerdo a Ley.

No obstante ello, pueden solicitar:

  • Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa.
  • Justificación, hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, excepcionalmente, al día siguiente de la elección.

3- En el caso de la omisión al sufragio para los peruanos que registren domicilio en territorio peruano en su DNI, el monto de la multa solamente podrá ser abonado en las agencias del Banco de la Nación en el Perú, de acuerdo a la tarifa vinculada al nivel de pobreza según la Ley 28859, de fecha 03 de agosto de 2006.

(Foto: Element5 Digital)


Respecto a las multas electorales, cabe precisar lo siguiente:

1- De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28859, publicada el 3 de agosto de 2006, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Congresales Extraordinarias del domingo 26 de enero de 2020, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.

2- Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SI están sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. La multa asciende a CAD96.00, de acuerdo a Ley.

No obstante ello, pueden solicitar:

  • Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa.
  • Justificación, hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, excepcionalmente, al día siguiente de la elección.

3- En el caso de la omisión al sufragio para los peruanos que registren domicilio en territorio peruano en su DNI, el monto de la multa solamente podrá ser abonado en las agencias del Banco de la Nación en el Perú, de acuerdo a la tarifa vinculada al nivel de pobreza según la Ley 28859, de fecha 03 de agosto de 2006.

(Foto: Element5 Digital)

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